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Año: 1980, Fallos: 302:1556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cialmente los preceptos de dicho Código "con respecto a una provincia o parte de ella o varías provincias e partes de ellas" (fs. 61). A juicio del a quo, la legislación de fondo debe ser uniforme para todo el país y el sistema de reservas zonales que establece la ley aquí censurada no se ajusta a tal principio rector" (fs. 61 vta.).

2) Que contra la sentencia reseñada interpuso el Fiscal de Estado de la Provínicia de Santa Cruz recurso extraordinario, sosteniencia la constitucionalidad de la ley impugnada, a la luz de lo dispuesto en el art. 67, incisos 11, 16 y 28, de la Carta Magna, La apelación fue concedida y la contraparte presentó el memorial que autoriza el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, memorial que será considerado sólo en lo que se refiere a los agravios expresados por el recurrente, que limitan la competencia de esta Corte (Fallos:

275:175 ; 296:639 ; 297:133 : 298:354 y 612, entre muchos más).

39) Que la ley 20.379 declaró —temporalmente— zona de reserva minera 4 diversas partes del territorio nacional, con el objeto de realizar un programa integral de investigación minero-geológico (arts. 17 y 2", ley citada). Entre los diversos motivos que se adujeron para la adopción de tal medida, cabe recordar algo de lo dicho en la nota de elevación ul Poder Ejecutivo del respectivo proyecto, a saber: "El establecimiento de reservas es un recaudo que se considera sustancial para asegurar el normal desenvolvimiento de planes de investigación geológico-minera. El obligado paréntesis que ello impondrá a la actividad exploratoria privada en las áreas afectadas, se compensará con creces con los beneficios que reportará a esa misma actividad y a la estatal el caudal de información que se obtuviera y que estará a disposición de ambos sectores"; "El Plan programado que se llevará a cabo con la colaboración de las Naciones Unidas, cubrirá regiones de desarrollo prioritario como son Jas de Patagonia y Comahue. Esta circunstancia, los evidentes beneficios sociorconómicos y geopolíticos que emergerán de su realización y el hecho de que se trata de uno de los mayores planes de prospección geológico-mine egral a nivel mundíal pues enbre, aproximadamente $58.000 ed de por sí razones sulicientes para justificar la medida legal que se propicia"; asimismo, se puntualizó especialmente la "particular importancia que se asigna a ha participación que corresponderá a los respectivos Estados provinciales, tanto en la Lu de los trabajos como en la determina

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1556 
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