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Año: 1980, Fallos: 302:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. LLE
terpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la inteligencia asignada a las normas de derecho común en selación con las particularidades del caso —aplicación del art. 4037 del Culizns Cv? respecto de la excepción de prescripción opuesta por el Es tado Naconal—, es materia ajena 4 La instancia estraordima La, irrevisable por vía del recurso del art, 14 de La ley 48, no obstante la circunstancia de que eichas disposiciones sean aplicables para llenar una laguna del derecho alminstrativo —en el caso, para determinar la indemnizacin nor muerte de un soldulo comeripto—, toda vez que tal remisión al régimen del derecho común no priva 4 los principios y preceptos que lo integran de dicho carácter
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La Sala 1 Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Federal y Contenciosoadministrativo hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional y desestimó, por ello, la demanda interpuesta por los recurrentes, que reclamaban los daños y perjuicios sufridos a causa de la muerte de su hijo. El faliccimiento del causante se produjo como consecuencia de un accidente sufrido cuando se encontraba desempeñando el servicio militar obligatorio.

Se agravan los actores y sosticnen que el fallo es erróneo en cuanto en él se consideró que el Estado era civilmente responsable por el hecho motivo de litis cuando, a criterio de aquéllos, lo que se perse guía era hacer efectiva la responsabilidad administrativa del demandado, derivada de la violación del deber de velar por la vida del soldacdo conserípto.

Expresan. en consecuencia, que no es acertado encontrar el tér mino de prescripción de la acción entablada dentro de las normas del Código Civil, sino que la búsqueda de la solución debe efectuarse en el campo del derecho público, en cuyas disposiciones exisi,n supuestos que permitirían encuadrar la situación jurídica en examen.

A todo evento, manifiestan que, de resolverse el caso por aplicación del derecho común, regiría en la especie la norma del artículo 4023 del Código Civil y no la del artículo 4037 del mismo cuerpo lega.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-160

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