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Año: 1980, Fallos: 302:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 157 Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por cobro de pesos en concepto de diversas prestaciones de indole laboral, derivadas del despido sín causa que se alegara y que puso fin al contrato de ajuste en virtud del cual el accionante prestó servicios como cocinero en un barco pesquero de bandera argentina.

2") Que contra dicho pronunciamiento interpuso la parte actora recurso extraordinario, en cuanto el a quo denegó la indemnización por antigúcdad pedida en la demanda. Con posterioridad a la concesión de este recurso, el actor cobró el importe correspondiente a la condena (ver el depósito efectuado por la demandada u fs. 142/143; la ejecución de la sentencia iniciada por el actor a fs. 145 y vuelta, mediante escrito en cl que se mencionaba el fallo y su "correspondiente planilla", afirmándose "que se encuentra firme"; la libranza judicial ordenada y entregada al accionante . fs. 148).

37) Que el señor Procurador Fiscal de esta Corte opina, en el precedente dictamen, que —aunque no se haya planteado en el sub lite cuestión de competencia— correspondería la anulación de oficio del pronunciamiento dictado por el tribunal local, ya que el pleito debió substanciarse unte el juez federal correspondiente, en razón de la materia y por lo que disponen los arts. 610 y 616 de la ley 20.094 y los arts, 2", inciso 10, y 12 de la ley 48. Indica que la jurisdicción federal ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los otros tribunales, sín que el consentimiento ni' el silencio de las partes sean hábiles para derogar dichas reglas.

4) Que las normas y principios mencionados en el dictamen del señor Procurador Fiscal resultan inaplicables en la especie, ya que concurren aquí las mismas razones que llevaron a esta Corte a decídir —en numerosos precedentes— que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la caúsa principal (Fallos: 280:101 , sus citas y muchos más). Con ello se responde a la exigencia de fijar límites a la declaración de incompetencia, en cuanto lc contrario comportaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad (conf. doctrina de la minoría del Tribunal en Fallos: 272:93 ); siempre, claro está, que —como aquí ncontece—

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-157

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