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Año: 1980, Fallos: 302:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, vído el señor Procurador Fiscal, se deciara improcedento el recurso extraordinario interpuesto.

Avorro R. Ganment: — Aneranoo F. Rosst — Penno J. Frías — Estiio M, Damesux — Etias P. GUASTAvINo,

PEDRO RAUL GARCIA ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no fedemites, Interpretación de normas y uctos comunes, La determinación del alcance de Les facultades del síndico como representante de La masa de acreedores es cuestión de derecho común. ajena, en principio, ala vía prevista en el art. 14 de la ley 480),
JUSTINIANA HEREDIA ve MORALES v. NACION ANGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

Tratávdose de situaciones equiparables conceptualmente, cabe reconoce la función del derecho civil como legislación subsidiaria del derecho admnistrativo, especialmente respecto de instituciones del mismo que presentan carácter patrimonial evidente y encuentran elaborado eu el Código Cuil —en el caso, art. 4037— un régimen jurídico de ajustada aplicación, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad del Estado por daños cansados sín culpa a los partículares nace de la garantía consagrada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y la forma de hacerla efectiva es necesario buscarla, a falta de disposición expresa, en los principios del derecho común, ) 6 de mayo. Fallos: 262:214 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-159

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