Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

haya mediado la tramitación de un proceso judicial en que los intere sados tuvieran adecuada oportunidad de audiencia y prueba, 5) Que, de acuerdo con las actuaciones reseñadas en el considorando 25 de este fallo, enel sub examine la sentencia del tribunal local se halia parcialmente firme y consentida y, en esa medida, fue acatada y cumplida por las partes, las cuales cn ningún momento —ni aun en el recurso extraordinario traido ante esta Corte— objetaron las facultados del juzgador para entender en el asunto. En tales condiciones, corresponde desestimar la solución propiciada por el señor Procurador Fiscal, en la inteligencia de que las constancias de este juicio evidencian que en el mismo no se alcetaron intereses que excedan el ámbito local.

En tal orden de ideas, merece recordarse la doctrina de la Corte Suprema, reiteradamente expresada, según la cual no obstante la genera lidad de los términos empleados en la redacción de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 ele la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existen los propósitos perseguidos por dichas normas (Fallos: 247:740 ; 255:262 : 267:435 entre otros), siendo así cuando median motivos sulicientemente atendibles, como son las mentadas circunstancias del caso bajo examen, 6") Que esta Corte estima inoficioso requerir del Ministerio de Frabajo de la Nación el envío del Laudo y de la Convención Colectiva indicados por el señor Procurador Fiscal. Ello así, toda vez que el 7 currente censura el fallo apelado, esencialmente, en cuanto éste no acepta la tesis del abuso de derecho en que habría incurrido la parte demandada, a tenor de lo establecido en el art. 1071 del Código Civil Para apreciar este aspecto del asunto, resulta innecesaria aquella medida, dadas las peculiaridades del sub lite y los argumentos dei a quo, no rebatidos por el actor en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48. Cab:

señalar que, según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, 0 sea que ei apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos cn que se apoya +4 juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fullos: 296:693 , entre otros muchos). Debe puntualizarse, por lo demás, que el tribunal local adujo razones de hecho y de derecho no federal que prestan a su decisión sustento bastante y alcanzan para descartar la tacha de arbitrariedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com