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Año: 1980, Fallos: 302:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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calidad de cocinero en un barco de bandera argentina dedicado a la pesca de altura, Pienso que el tribunal local interviniente careció de competencia para entender en este pleito, que debió sustanciarse ante cl juez federal correspondiente, en razón de la materia y por lo que disponen los arts. 610 y 616 de la ley 20.094 y ¡os urts. 29, inciso 10 y 12, de la ley 45, normas éstas, reglamentarias del art, 100 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la jurisdicción de los tribunales nacionales en las causas de jurisdicción maritima (cf. Fallos: 295:235 ).

Es doctrina de V. E. que la jurisdicción federal ratione materiac es improrrogable, privativa y excluyente de la de otros tribunales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes scan hábiles para derogar esos principios (Fallos: 146:49 ; 149:210 ; 176:218 ; causa E. 269, XVII "Esquivel, Juan Antonio e/D'Alessio Hnos", sentencia del 4 de agosto de 1977, .

Aunque 10 se ha planteado en el sub Hite cuestión de competencia, estimo, por las razones expuestas, que, ante la falta de jurisdicción del a quo, correspondería la anulación de oficio del pronunciamiento dictado por el tribunal local (doctrina de Fallos: 269:439 , especialmente considerandos 1, 2" y 6), Si Y. E. no compartiere el temperamento propuesto, conceptúo necesario para la adecuada consideración del caso que el Tribunal tenga a hien reguerir del Ministerio de Trabajo la remisión de copia autenticada del Laudo 1/75. que rige el contrato de ajuste de autos según constancias de fs. 4 y 5 y de la Convención Colectiva de Trabajo 349/ 73. Buenos Aires, 17 de octubre de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1950.

Vistos los autos: "Requena, Mario c/Pez Export s/indemnización por despido, etc".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-156

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