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Año: 1980, Fallos: 302:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo expuesto precedentemente no importa, por cierto, desconocer que de lege terenda, puedan darse otras soluciones para satistacer La aspiración y necesidades a que se hizo referencia supra, considerando 39.

Resolvieron:

De la Matricula de Abogados Artículo 1.— La Subsecretaria de Matrícula, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría de Superintendencia, llevará un Registro de la Matrícula de abogados en el cual serán inscriptos los que así lo soliciten y reúnan Las condiciones establecidas por la ley 22.192.

Artículo 2.— El Registro, en el interior de la República, estará a cargo de las Cámaras Federales de Apelaciones, las que podrán delegar la realización de los trámites en los Juzgados Federales cuyo asiento no sea a la vez sede de Cámara, reservándose el Registro en el libro de la Matricula y la expedición de la credencíal con intervención de las respectivas Secretarías de Superintendencia.

Artículo 3.— El pedido de inscripción o reinscripción deberá ser formalizado ante la Subsecretaría de Matrícula o ante la Cámara Federal de Apelaciones según fuere el domicilio que demncie el abogado, en el formulario que se agrega como anexo Y con la declaración jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas por el artículo 5 de la ley y acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 4.— Las denegatorias de la inscripción o reinscripción en la Ma-.

tricula que sesuclvan la Subsecretaría de Matrícula o las Cámaras Federales de Apelaciones según corresponda, serán susceptibles del recurso de reconsideración y en su caso del jerárquico ante la Coste Suprema de Justicia, los que deberán ser interpuestos dentro del término de diez días, respectivamente.

Articulo 3. — Las Cámaras Federales de Apeliciones comunicarán mensualmente a la Subsecretaria de Matricula la nómina de abogados que se hayan ins cripto o reinseripto durante el mes anterior, adjuntando las respectivas fichas de Matrícula (Avevo 11), lo que deberá ser cumplido por duplicado, reservándose la Camara un ejemplar de las mismas.

Del Tribunal de Etica Forense Artículo 6. — Los miembros de los Tribunales de Etica Forense serán designados para cumplir su mandato por año calendario, Articulo 7.—A los efectos de computar los veinte años de ejercicio de la profesión a que se refiere el artículo 24 de la ley, se podrá tener en cuenta el lapso en que el ahogado haya ejercido la magistratura.

Artículo 5.— La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará los miembros titulares del Tribunal de Etica Forense de la Capital Federal equitativa

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-15

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