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Año: 1980, Fallos: 302:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SCC HERIBERTO FERNANDEZ DIONIO y Cía. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

No es derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias compróbacas de la causa, la decisón de la Cámara que modifica una regulación de honorarios fundindose en distintas nomas (ey de la Prov, de Buenos Airs SOM, arts. 28 y 57, y ley nacional 19551, arts.

289 y 289) que combucer a resultados sensiblemente diferentes (').


GLORIA FRANCO vi: RONCORONI y. NOEMI GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Interpretación de normas y netos comunes.

Resulta inustancial el agravio relativo al modo de hacer valer el vicio de lesión si el a quo también apoyó su pronunciamiento en otras rizones que hastan para fundarlo, apovándose la silencia en consideraciones de hecho y derecho común, irrevisables por la via del art. 14 de la ley 48 y que, más allá de su acierto 0 error, bastan para sustentarla como acto judicial (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente tocas Las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducontes para fundar sus conclustones, nia analizar todas las cuestiones y ar= mentos utilizados que a su juicio no sean decisivas (>).

RECURSO EXTRAONDINARIO: Hequísitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional, requiriendo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o 1) 10 de abril. Fallos: 298:740 , .

2) 10 de abril. Fallos: 275:45 ; - 206:46 , 299, 445.

°) Fallos: 248:385 ;- 253:461 ; 272:205 : 276:132 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-235

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