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Año: 1980, Fallos: 302:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cios que le corresponden en virtud de ella y el citado decreto regla mentario.

5) Que el art. 5 de la ley 20.508 establece: "La presente amnistia extingue en todos los casos no solamente las consecuencias penales de los hechos a los que se refiere, sino también otras sanciones que correspondieren a los mismos. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos, dejando sin efecto las bajas dictadas en virtud de los arts. 175 y 478 del Código de Justicia Militar cuando correspondiere", Con tal fin, en uso de Las facultades contempladas en el art. 56, inc. 2", de la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1332/73, reglamentando el procedimiento para concretar la amnistía y efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos respecto del personal militar y de seguridad afectado por los acontecimientos político-militares ocurridos en el país desde el 16 de setiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973, En tal sentido, en el art. 49 se dispuso: "Será objeto de restitución de derecho o reparación solamente el personal militar y de seguridad afectado en cualquier forma, por haber cumplido con sus obligaciones legales y del servicio —es decir, con su deber militar— o cuya actuación hubiere tenido por fin el mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales". Y en el art. 11 sc estableció: "Al personal comprendido en el art. 19 y 2? que le corresponda la restitución de derechos conforme al art. 4, le serán aplicadas las disposiciones siguientes: a) Otorgamiento de un grado superior, a todos aquellos afectados por los acontecimientos político-militares previstos cn la ley 20.508 que ostenten o les corresponda a la fecha, hasta la jerarquía de teniente coronel o equivalentes, inclusive; b) Procederá el otorgamiento de un grado más a los comprendidos en el inciso a) precedente y que ostenten o les coresponda la jerarquía de oficial subalterno o sus equivalentes y al personal de suboficiales, ..".

6) Que de las normas transcriptas resulta que el propio Poder Ejecutivo ha reglamentado en forma clara y precisa las medidas conducentes a la adecuada reparación prevista en la ley 20.508, excluyendo, en su régimen, la discrecionalidad en el obrar administrativo, ul disponer el otorgamiento de uno o dos grados superiores, según específicas

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-290

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