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Año: 1976, Fallos: 296:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARMANDO CESAR SILVERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Som tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es tardía la tacha de arbitrariedad cuando, no obstante mediar sustancial coincidencia entre los fundamentos de los falles de prímera y segunda ins tancias, no se había tildado de arbitrario ul primero.

Así ocurre cuando los agravios se refieren a la valoración de la prueba y ésta fue apreciada en la alzada en forma análoga al fallo de primera ins tancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generules.

No procede el recuno extraordinario, con base en la doctrina de la arbitra riedad, si la sentencia cuenta con fundamentos que excluyen el supuesto de ausencia palmaria de aquéllos, que hubiera hecho posible la pretendida descalificación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontancías arbitrarias. Principios generales.

El solo hecho de no haber mencionado el a quo las normas legales y reglamentarias que fijan límites de velocidad para el desplazamiento de automotores al apreciar las circunstancias que habrían configurado la culpa, no determina la arbitrariedad, por tratarse de una cuestión de hecho.


DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

Según entiendo, el quejoso no intenta someter a conocimiento del Tribunal los temas a que se alude en el capítulo III copiado a fs, 8/9 ver Es. 9 vta. in fine y apartados 19, 2? y 37 de fs. 23 y vta.).

Los agravios de arbitrariedad que se articulan en el capítulo IV del recurso (fs. 9 vta. y siguientes) son, a mi juicio, improcedentes.

La primera razón aducida en apoyo de esta tacha, que se refiere a la falta de tratamiento de las articulaciones dirigidas contra la valoración de la prueba testimonial, no es a mi parecer admisible, tanto porque no se adujo la arbitrariedad del fallo de primera instancia con remisión a cuyos fundamentos se resuelve la cuestión, cuanto porque no se demuestra en el recurso extraordinario que las argumentaciones desarrolladas en la expresión de agravios hubieran impuesto una decisión distinta al proceso.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-177

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