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Año: 1967, Fallos: 268:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directa e inmediata con lo decidido en el caso —Fallos: 248:85 , 129, 828; 253:181 ; 258:92 y otros— ya que tales fundamentos son, por su propia naturaleza, irrevisables en la instancia extraordinaria.

Que, por lo demás, a través de lo expuesto en la queja y en los recaudos acompañados con ella, este Tribunal no estima acreditado que en el expediente principal haya mediado violación o restricción substancial del derecho de defensa como para justificar la procedencia del recurso intentado.

Por ello, se desestima la presente queja. En atención a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la ley 17.116 y 51, 56, 60 y concordantes de la ley de sellos, T. O. 1965, líbrese oficio al Sr. Juez de la quiebra a fin de que, oportunamente, se deposite a la orden de esta Corte, en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y como perteneciente a estos autos, la suma de treinta mil pesos m/n.

Epvvano A. Orriz Basuanno — RoBERTO E. CHuTE — Manco AUreLIO RisoLía — José F. Bipav.


BERTA FROST DE KAPLAN v. JOSE KAPLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas ul juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, si de las constancias de la enusa resulta que el apelante ha tenido audiencia suficiente en el incidente que promovió en el juicio de divorcio eon motivo de la anulación del contrato de locación suseripto con una de las partes. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doetrina sobre arbitrariedad, cuando se omite la conercia indicación de los elementos probatorios de euyo examen habría prescindido la sentencia apelada y la demostración de que ellos son conducentes para la decisión del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deelara la nulidad del contrato de locación celebrado por la actora en el juicio de divorcio, antes de la disolución de In sociedad conyugal, resuelve una cuestión de hecho, prueba y de derecho común irrevisable, como principio, en la instancia extraordinaria.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:411 
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