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Año: 1963, Fallos: 255:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 | siones del fallo apelado que bastan para sustentarlo —Fallos: | 248:172 y otros—. | Que habiéndose declarado, en el caso, mediante fundamentos que no fueron objeto de impugnación, que el actor no acreditó la vigencia del contrato de trabajo a la fecha en que tuvo lugar | la cesión del negocio, y que, por lo tanto, ho prrede invocar el heneficio que acuerda el art. 157, ine. 4, del Código de Comercio ley 11.729), no sustenta la apelación, por falta de interés jurí- | dico suficiente, el agravio fundado en la violación de la defensa en juicio que comportan, según el recurrente, las conclusiones que, a mayor abundamiento, la sentencia recurrida extrae del texto de un documento que se afirma extemporáneamente agregado a , la causa. | Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. | AnistóBULO D, Aríoz DE LAMADRID — | Pero ABenasrury — RICARDO E CoLomBres — EsteBax Imaz — :

José F. Binau, | ANA SILBERMAN 06 ROMAN yv. CLARA ABULAFLA | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Senteucios wrmbitrarias, Principios generales, y No procede el recurso estraordinario, con fundamento en doctrina sobre arbi- :

trariedad, enando se omite la conercta indicación de los elementos probatorios de enyo examen habría "prescindido la sentencia apelada y la demostración | de que ellos son conducentes para la decisión del pleito (1). L S.R.L. TARBUCH HNOS, v. S.R.L. TRI-GOL E RECURSO. EXTRAORDIN ADO: - Requisitos propios. Sentencia - definitiva. . i Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias | Las resoluciones recaídas en los incidentes de negligencia en la produeción de la prueba no revisten el earácter de sentencias definitivas, en los términos | del art. 4 de la ley 45 3).

| 1) de abril, Fallos: 250:93 ; 252:184 , | 3) 3 de abril, Fallos: 251:45 %, i | 1

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-183

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