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Año: 1964, Fallos: 260:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Enjuiciamiento al Señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata. Dr. Francisco W. Otero Cendoya", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que los jurados de enjuiciamiento instituídos por las provincias a los fines de entender en las entisas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribmales de justicia en los términos del art. 14 de Ja Joy 48 —Pallos: 238:58 y sus citas—.

Que

Amstóncio D. Añíoz DE LAMADRID — Pero Añenastrry — Ricarvo CoLoMBRES — EstEDAN IMAZ.

S.A, LA.N.U.A. Y Orito Ve PASCUAL GAGLIARDO Y Orños RECURSO ENTRAOEDINABIO: Hequisitos propios, Cuestime= 10 federales, Sentencios arbitrarias. Principios generales, La precedencia del reeuro estraordinario, Mndido en la prescindoncia de la comideración de pruebas ofrecidas, se halla condicionada a la concreta indicación de nquéllas y a la demostración de sa pertinencia para la solución del pleito (1).

EDUARDO JOSE OSQUIGUIL y Orto
RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no autoriza a «ubstituir a los jueces propios de la causa en Jas decisiones que les ineumben. La solución no varía en razón de haberse requerido in suspensión de la resolución adoptada por el juez de la:

— 1) 9 de noviembre, Fallos: 255:185 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-65

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