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Año: 1980, Fallos: 302:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

19) Que a Es. 67/70 la Sala 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda entablada por el Principal (KR) Juan Jorge Grisolía contra el Estado, reconociendo a aquél el derecho a ser ascendido al grado de Subcomisario, 27) Que contra el pronunciamiento de la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 77/91, concedido a fs. 82 por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales —ley de amnistía N" 20.508 y decreto reglamentario 1747/73— y ser la decisión apelada contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art, 14, inc, 39 de la ley 48).

37) Que la apelante sustancialmente se agrava porque considera que la restitución de derechos contemplada en el art, 59 de la ley 20508 y, en particular, en el art. 37 del decreto 1747/73, no opera —en cuanto promoción— en forma antomática en los casos alcanzados por la amnistia, sine que se encuentra subordinada a la apreciación discrecional del Poder Ejecutivo. Agrega, asimismo, que la interpretación contraria sostenida por el a quo —de la cual deriva el reconocimiento de un ascenso en la carrera policial del actor, mediante el otorgamiento de dos grados superiores ai ostentado por éste— viola prreeptos de la Constitución Nacional, al interferir en los poderes diferidos por ella al Poder Ejecutivo, 49) Que para dilucidar el caso es menester, en consecuencia, ¿umalizar las normas federales cuya interpretación se discute, teniendo en cuenta que ellas no han sido atacadas de inconstitucionales, Cabe también señalar que no se debate en autos que el accionante estuviera comprendido € las previsiones de la ley de amnistía, sino el alcance de los beneficios que le corresponden en virtud de ella y el citado decreto reglamentario.

57) Que el art. 37 de la ley 20,508 establece: "La presente amnistía extingue en todos los casos no solamente las consecuencias penales de los hechos a los que se refiere, sino también otras sanciones que correspondieren a los mismos, Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-294

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