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Año: 1980, Fallos: 302:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JORGE GRISOLIA yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas federales —ley de amnistía 20,508 y decreto reglamentacio 1747/73— la decisión apelada es contraria al derecho que en elas funda la recurrente Cart. 14, inc. 3 ley 48),

REGLAMENTACIÓN.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demonda entablada tontra el Estado, reconociendo al actor el derecho a ser ascendido al grado de Subcomisario. Ello así, pues del art. 30 del decreto 1747/73 —reglamentario de la ley 20,505— resulta que el propio Pader Ejecutivo ha es tablecido en forma clara y precisa las medidas conducentes a la adecuada reparación prevista en dicha ley de amnistía, excluyendo en su régimen y como principio la discrecionalidad em el obrar administrativo, al disponer el otorramiento de uno e dos grados superiores sobre la base de La escala tiempo mínimo establecida como condición de ascenso en el anexo 17 de la ley orginica de la Policis Federal, mas un agregado de dos años para cada jerarquía a otorgar, Se supedita. en cambio, a la, valoración del Poder Ejecutivo el otorgamiento de un grado más, en casos excepcionales y en y mérito de los antecedentes acreditados y debidamente evaluados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo, mediante interpretación del art. 3" del decreto 1747/73, reglamentario para la Policía Federal de la ley de amnistía N? 20.505, confirmó el fallo del juez de primera instancia, haciendo lugar a la demanda incoada por Juan Jorge Grisolía, a quien, en consecuencia, se le deberá reconocer el grado de Subcomisario. En lo sustancial, entendió el sentenciante que el régimen establecido por vía de reglamentación para cumplir con el objetivo legal implica una forma reglada y no discrecional, Contra esa sentencia interpuso la accionada recurso extraordinario, el cual resulta formalmente admisible pues para llegar a su decisión el a quo ha interpretado normas federales y su interpretación contradice

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-292

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