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Año: 1980, Fallos: 302:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dejando sín efecto las bajas dictadas en virtud de los arts. 175 y 478 del Código de Justicia Militar cuando correspondiere".

Con tal fin, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1747/73, reglamentando el procedimiento para concretar la amnistía y efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos respecto del personal de la Policia Federal afectado por los acontecimientos político-militares ocurridos en el país desde el 16 de setiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973. :

En tal sentido, en el art, 3? se dispuso: "Quienes resultaren beneficiarios de la ley serán reintegrados, y las promociones que se efectúen como consecuencia de su aplicación no podrán exceder de dos (2) grados en el respectivo escalafón. Para determinar el grado correspondiente a cada caso se aplicará, básicamente, la escala tiempo mínimo que será necesario permanecer en cada grado, para cumplir esa condición establecida en el anexo 17 de la ley orgánica de la Policia Federal. más un tiempo prudencial de dos años para cada jerarquía a otorgar. Es facultad del Poder Ejecutivo, en mérito de los untecedentes acreditados y debidamente evaluados, adicionar, en casos excepcionales, un grado en la escala establecida".

6") Que de la norma transcripta resulta que el propio Poder Ejecutivo ha reglamentado cn forma clara y precisa las medidas conducontes a la adecuada reparación prevista en la ley 20.508, excluyendo en su régimen y como principio la discrecionalidad en el obrar udministrativo, ul disponer el otorgamiento de uno 0 dos grados superiores sobre la base de la escala tiempo mínimo establecida como condición de ascenso en el referido anexo 17, más un agregado de dos años pari cada jerarquía a otorgar. Se supedita, en cambio, a la valoración del Poder Ejecutivo el otorgamiento de un grado más, en casos excepcionales y en mérito de los antecedentes acreditados y debidamente evaTuados, La interpretación expuesta se apoya en la letra y el espíritu de la norma emanada del Poder Ejecutivo, sín contrariar, por ello. los preceptos de la Constitución, ni desconocer los poderes acordados por ésta a aquel órgano.

7) Que las circunstancias referidas difieren de lastmatadas por el Tribunal —en anterior composición— en el pronunciamiento invocado

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-295

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