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Año: 1980, Fallos: 302:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancias, al personal comprendido en los términos de los arts. 19, 2 y 4? del referido decreto 1332/73, Tal afirmación se hace mús evidente frente a la norma del inciso €) del antes mentado art. 11 que sí supedita a la valoración del Poder Ejecutivo el otorgamiento de un grado más, en las jerarquías de oficial jefe y oficial superior y equivalentes.

La interpretación expuesta se apoya, en la letra y el espíritu de la norma emanada del Poder Ejecutivo, sin contrariar, por ello, los preceptos de la Constitución, ni desconocer los poderes militares acordados por ésta a aquel órgano.

7) Que resta, en consecuencia, analizar el obstáculo que, para la restitución de los derechos del actor, derivaría —según la recurrente— del art. 14, inc. b), del decreto 1332/73, en cuanto excluye de dicha restitución al personal que "hubiere formado parte de Tribunales Especiales, Juntas Investigadoras, Comisiones y Tribunales de Honor, que hayan condenado a personal comprendido en el art. 4 del presente decreto".

Al respecto, resulta insustancial y abstracto el análisis de la interpretación amplia o restringida que corresponde al vocablo "condenado", habida cuenta que no se demostró en autos que el accionante hubiere formado parte de organismos que así hubieren afectado "a personal comprendido en el art. 4 del decreto 1332/73, Lo expuesto en razón de que, sí bien se acreditó que Bochatey había integrado una Comisión Asesora Revolucionaria, y que votó la resolución que determinó la eliminación de un Oficial por cargos que él mismo formulara Confrontar: fs. 94/96), no sc intentó siquiera probar que dicho Oficial —u otro— resultara perjudicado "por haber cumplido con sus obligaciones legales y del servicio —es decir, con su deber militar", o por haber actuado teniendo como fin "el mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales".

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia de £s. 244/250 en lo que fue materia de recurso. Con costas.

Apotro R. GAnmuerL: — AneLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:291 
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