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Año: 1980, Fallos: 302:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que sustenta el apolante para fundar su derecho (art. 14 inc. 3? de la ley 45), Destaco que la materia que por dicho recurso se trae a conocimiento de V, E. es sustancialmente análoga a la ventilada in re "Bochatey, Juan Luis e/Gobierno de la Nación s/ordinario", en la cual dictaminé en fecha reciente (5 de setiembre de 1979) razón por la que en líneas generales reiteraré aquí lo que dije en ese precedente.

A mí modo de ver tampoco en este caso, como en aquél la recurrente se hace cargo, con el rigor necesario para conmoverlo, del argumento básico del juzgador, esto es, que el otorgamiento de grados de ascenso que en el sub lite se consagra no depende de la diserecionalidad que se invoca sino del mandato de normas.

Resulta claro, a mi juicio, que el sistema que establece para la Policía Federal el decreto 1747/73 juega de manera automática, debiéndose otorgar al amnistiudo uno o dos grados de ascenso según encuadre su caso en la escala tiempo mínimo a que se alude (art. 37), más un tiempo prudencial de dos años para cada jerarquía a otorgar, El único elemento discrecional que allí se prevé es para adicionar, en cusos excepcionales, un grado en la escala establecida (art. 39 in fe).

Así las cosas, me parece nítido que el tribunal u quo ha resuelto el sub judice dentro del correcto marco interpretativo de las normas aplicables, no estando, obviamente, en la potestad del Poder Judicial, valorar la bondad del contenido normativo que, para el caso, cl propio Poder Ejecutivo consideró pertinente para reglamentar cl sistema de ambistía que el legislador estatuyera.

Opino, entonces, que corresponde confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 21 de setiembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1980.

Vistos los autos: "Grisolía, Juan Jorge €/Estado Nacional ( M., del Interior) s/reintegro de jerarquía y reincorporación".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-293

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