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Año: 1980, Fallos: 302:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, toda vez que a fs. 213 del escrito del recurso extraordinario, cuyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal, el recurrente, no obstante expresar que los arts. 40, 50, y 69 concorda='es de la ley 20.615 se halla en oposición con la Constitución Nacional, no concreta debida y eficazmente sus agravios, en mi concepto, pues los reduce tan sólo a una serie de expresiones genéricas, tendientes a demostrar que la creación del fuero sindical resulta repugnante a normas y principios constitucionales, sin hacerse cargo de lo dispuesto por el art.

14 (muevo) de la Constitución Nacional en cuanto declara que "los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias pura el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionidas con la estabí lidad de su empleo".

A lo que puede agregarse que el apelante no ha alcanzado a pro bar que la ley 20.615, en la parte que impugna, sea una reglamentación irrazonable de la cláusula constitucional transcripta.

Opino, por lo expuesto y como ya lo adelanté, que el recurso extraordinario es improcedente. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1979.

Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1980.

Vistos los autos: "Paredes, Rubén Emesto e/Círculo Médico de Paraná s/cobro de pesos - recurso de inaplicabilidad de ley".

Considerando:

1) Que la Cámara Primera de Apelaciones del Trabajo de Paraná revocó la sentencia de la anterior instancia y, consiguientemente, hizo lugar a la demanda instauradar por cobro de pesos en concepto de resarcimiento por estabilidad gremial, Contra este pronunciamiento interpuso la accionada recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los arts. 40, 50, 69 y concordantes de la ley 20.615 (ver fs. 217/218).

2) Mue si bien tal cuestión constitucional no fue tratada expresamente por el a quo, cabe considerar que en el caso ha mediado reso

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:356 
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