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Año: 1980, Fallos: 302:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista fue deducido contra la sentencia dictada a fs. 222/2927 por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata que, revocando la de primera instancia, rechazó la demanda por cumplimiento del contrato, hizo lugar a la resolución y dispuso que las recíprocas obligaciones de devolver la parte del precio pagada y la de indemnizar los daños por la ocupación del departamento quedaban compensadas entre sí.

El agravio en que se discute si de acuerdo a los términos del boleto la operación se pactó por un todo indivisible o, por el contrario, existió una venta perfeccionada con relación a la parte de los condóminos capaces, independiente del resultado a que se llegara respecto de los que no lo eran, remite al análisis de una situación de hecho, prueba y de interpretación de las normas contractuales, que constituyen temas ajenos a esta instancia de excepción.

Entiendo en cambio que el recurso es procedente en cuanto impugna el aspecto de la sentencia que declara la compensación de las sumas actualizadas que debe devolver la vendedora con la indenmización correspondiente a la privación del uso del inmueble.

Ello así, porque no se advierte qué razonamiento puede haber seguido el a quo para concluir, partiendo de la tasación de fs. 183, que los valores a compensar fueran equivalente.

Esta deficiencia, en mi entender, priva de validez como acto jurisdiccional ul fallo impugnado, por lo que opino que corresponde dejarlo sín efecto a fín de que se dicte un nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 30 de noviembre de 1979, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1980.

Vistos los antos: "Iñiguez, Juan Carlos c/López, Raymundo M. s/ cumplimiento contrato".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:350 
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