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Año: 1980, Fallos: 302:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

17) Que contra el fallo dictado a fs. 222/7 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la parte uctora dedujo recurso extraordinario que fundó en la doctrina de la arbitrariedad. , 2") Que los agravios vertidos a Es. 235/6, excepto el que luego se referirá, resultan inconsistentes por omitir la crítica prolija del fallo recurrido (Fallos: 283:404 ), limitándose el apelante a la enunciación genérica y esquemática de los mismos (Fallos: 279:31 ).

3") Que, en principio, tampoco la materia en recurso es susceptible de este remedio excepcional, puesto que el a quo la ha decidido con apoyo en razones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia (Fallos: 276:311 ; 296:712 ; 297:140 ).

49) Que ello no obstante, otro debe ser el tratamiento del agravio consistente en que el Tribunal resolvió compensar la devolución a valores actuales de la suma dada por el comprador en concepto de pago parcial, con lo adeudado por éste a título de resarcimiento por haber ocupado en forma indebida el inmueble de autos durante el término que señala la sentencia. , 5) Que si bien lo referente a la compensación fue introducido en la litis (fs. 74 vta.) en términos similares a los vertidos en el juicio sobre resolución del boleto de compraventa y daños y perjuicios (fs, 29 vta.), el a quo ha decidido sin que cxista en el peritaje que refiere (Es.

183/6), elemento probatorio alguno que demuestre estar en presencia de valores equivalentes, Por tanto, de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General, se ..eja sin efecto lo resuelto a fs.

222/7 referido a la compensación de valores. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. Gane: — Penro |). Frías —

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:351 
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