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Año: 1980, Fallos: 302:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi modo de ver, el recurso es procedente, toda vez que la cuestión federal ha sido decidida expresamente y el resultado del litigio es contrario a la pretensión que el Ministerio Público apoyó en normas de esa naturaleza, En cuanto al fondo del asunto, opino que el agravio debe prosperar.

Ante todo, considero del caso poner de manifiesto que la demostración de que una sustancia posce la calidad de estupefaciente, psicotrópica o apta para producir dependencia psíquica o física, no depende de un juicio de hecho sobre prueba arrimada al proceso, sino de su inclusión a la lista elaborada por autoridad competente, punto cuya verificación debe hacerse mediante la pertinente remisión a las publicaciones incluidas en el Boletín Oficial de la República Argentina (arg, de cons, 3? de la sentencia del 16 de agosto de 1977 en la causa F. 249, EL. XVII "Fiscal e/Gelman, Rodolfo y otros por inf. ley 20771), A su vez las listas de referencia no son otras que las referidas en el art. 1 inc. a) de las leyes 17.818 y 19.303, y que fueron publicadas como anexo de esos cuerpos legales (cf. B. O. del 5 de agosto de 1968, pág. 2, y 28 de octubre de 1971, pág. 2) así como las que, en ejercicio de la facultad reglamentaria delegada por el art. 19 inc, b) de las leyes citadas, fueron promulgadas posteriormente por la autoridad sanitaria nacional (cf. en lo pertinente, el fallo citado en el párrafo que antecede).

Por ello, y habida cuenta que tanto la especialidad farmacéutica como las drogas antes mencionadas se encuentran incluidas en la lista IV anexa a la ley 19.303, no puede sostenerse, u la luz del derecho vigente, que su tenencia o suministro no se encuentra encuadrada en los términos de la ley 20.771.

Por ello, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1980.

Vistos los autos: "Troncoso, José Luis; Vairo, Ricardo Fernando; Herrera, Raúl Oscar; Acosta, Alfredo (menor) y Basaldúa, Silverio menor) s/infracción ley 20.771".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:353 
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