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Año: 1980, Fallos: 302:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS TRONCOSO y Omos

ESTUPEFACIENTES.
Para determinar sí una sustancia está incluida en las hipótesis del art. 10 de la ley 20771, corresponde considerar si figura en las listas que la utoridad sanitaria elabora y actualiza periódicamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió a los procesados por mérección a la ley 20771, prescindiendo de la consideración de normas aplicables, pues el producto farmacéutico cuestionado en autos, así. como su componente, figuran en la lista IV anexa a la ley 19.303, cuyos listados no fueron derogados por la citada ley 20,771.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como fundamento de la revocación de la sentencia del inferior, la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostuvo, por mayoría que no puede considerarse a los imputados como responsables de infracción a la ley 20.771, por no existir una decisión de la autoridad sanitaria con arreglo a la cual se haya establecido que el "Inductal" o su componente la "metacualona" sea un estupefaciente, un psicotrópico o una sustancia susceptible de producir dependencia física o psíquica. En disidencia de fundamentos, la minoría entendió que, con arreglo a esa norma Jegal, la definición de un producto como prohibido depende de que éste reuna la calidad de estupefaciente 0 psicotrópico 0, en su defecto, se encuentre enumerado en la lista elaborada por la autoridad administrativa y basó la absolución propugnada en la inexistencia de prueba relativa a esas dos circunstancias.

Contra esc pronunciamiento interpone recurso extraordinario el Sr.

Fiscal de Cámara (£s. 277), por entender que lo decidido reposa en lu errónea interpretación del art. 10 de la ley 20.771 y en el desconocimiento de lo establecido en el art. 19 de la ley 19.303, disposiciones de naturaleza federal, apelación que fue concedida a fs. 279.

Ma

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:352 
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