Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

354 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 271/272 de la Cámara Nacio nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 1, que revocó lo resuelto a fs. 250/25! al absolver a los procesados por infracción a la ley 20.771, el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordin.

rio a fs. 277/278, concedido a fs, 279.

27) Que el a quo fundó su fallo en que no existía resolución de la antoridad sanitaria en los términos del art. 10 de la ley 20.771, según la cual el "inductal", o su componente "metacualona", fuera un estupefaciente, un psicotrópico o una sustancia capaz de producir dependencia psíquica o física, 3) Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas en el dictamen precedente acerca de Ta naturaleza federal de las normas invocadas y de la procedencia formal del recurso interpuesto, 4) Que sobre el fondo del asunto tiene dicho este Tribunal que para determinar sí una sustancia está incluida en las hipótesis del art.

10 de la ley 20.771 corresponde considerar si figura entre las entimeradas en las listas que la autoridad sanitaria nacional elabora y actualiza periódicamente (conf. doctrina de Fullos: 298:489 ).

5) Que al estar incluido el producto farmacéutico cuestionado ei autos, así como su componente, en la lista IV anexa a la ley 19.303, cuyos listados no fueran derogados por la ley 20771, la sentencia recurrida ha prescindido, al resolver el caso, de la consideración de normas aplicables, lo que torna procedente su revocatoria.

Por ello, y demás fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro HR, Gan: — Penso J. Frías — Eías P. GUASTAVINO,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com