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Año: 1980, Fallos: 302:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e) Anotar Las suspensiones provisionales que disponga la Corte Suprema cuando un abogado inscripto en la matricul: sea alcanzado por alguna de las imbabilidades establecidas en el art. 5 de la ley 22.192.

f) Anotar y archivar las comunicaciones que reciba la Cote Suprema en los casos de incompatibilidades previstos en el art. 16 de la ley 22192.

e) Dar cumplimiento anualmente 3 lo dispuesto por el art. 10 de la ley 22.192.

h) Registrar las sanciones disciplinarias firmes que apliquen los Trihunales de Etica Forense, í) Archivar las comunicaciones que remitan mensualmente las Cámaras Federales de Apelaciones, incorporando las fichas al fichero correspondiente.


P Guardar para si custodía los tomos de los protocolos que envíe las Cá-
maras Federales de Apelaciones.

15) Las inscripciones en la matrícula que efectúen las Cámaras Federales de Apelaciones antes del 2 de febrero de 1981 tendrán carácter provisorio.

Registrese, hágase saber y archívese. AvoLro R, Camu: — Penso J.

Fnías — Etías P. Guastavino — Césan BLACK. .


PROVISION DE MOBILIARIO PARA DEPENDENCIAS DE LA CORTE
SUPREMA.
Resolución del Presidente de la Corte) —No 1423Buenos Aires, 14 de noviembre de 1980.

Considerando:

Que resulta conveniente centralizar en la Prosecretaria del Tribunal toda la información correspondiente a las distintas necesidades de esta Corte, en materia de mobiliario, con el objeto de que dicha Prosecretaria se encuentre en condiciones de requerir —en término— su adquisición a la Subsecretaría de Administración.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-57

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