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Año: 1980, Fallos: 302:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires e/Ingenieros José E, Noguera y Francisco J. Vocaturo", para deeidir sobre su procedencia.

Considerando: :

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 159/163 de los autos principales), que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido, el recurrente interpuso la apelición del art, 14 de la ley 48 (fs. 165/169) que, denegada (15, 170), motiva la presente queja, 27) Que el apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento por considerar que omitió tratar las impugnaciones formuladas contra Ya constitucionalidad del deereto-Joy 20446/57 (Código de Etica Profesional ), bajo cuyo régimen se le aplicó un año de suspensión para des empeñarse en el ejercicio de la actividad de ingeniero en el ámbito de la provincia, Afirma que medió prejuzgamiento en el organismo profesional que entendió en el asunto y que, en su oportunidad, la falta de acceso a una defensa letrada impidió a su parte ofrecer elementos de prueba destinados a demostrar la inexistencia de la infracción denunciada; por último, se agravia del carácter irrecurrible de lo dispuesto.

3) Que el tribunal a quo estimó que correspondía rechazar el recurso planteado toda vez que la parte no había concretado sus agr:vios constitucionales, agregando que tampoco estaban dados los supuestos de indefensión invocados, pues decidir si una cuestión estaba referida a la ética profesional no importaba prejuzgamiento por el organismo que debía conocer del tema, y no surgía de la norma cuestionada obstáculo alguno al asesoramiento letrado, máxime frente a lo dispuesto por el art. 189 de La ley 3177 —no derogado por los ordenamientos posteriores que refiero—, siendo imputable sólo a la recurrente la limitada defensa que de sus intereses hiciera, al no ofrecer pruebas ní impugnar La incorporada a los autos, Para finalizar, el pronunciamiento señaló que la doble instancia judicial no cra una exigencia de raigambre constitucional, 47) Que las consideraciones efectuadas por el a quo sobre los re feridos temas de hecho y de derecho público procesal local, otorgan al pronunciamiento base suficiente que basta para desechar la tacha de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:560 
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