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Año: 1980, Fallos: 302:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arbitrariedad que se esgrime € impedir que lo decidido, más allá de su acierto o error, sea descalificado como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina invocada.

5) Que, en las condiciones expuestas, las garantías constitucion:

les que se mencionan como vulneradas no guardan nexo directo € inmedíato con lo resuelto, circunstancia que autoriza a desestimar está presentación directa (art. 15 de la ley 45).

Por ello. se destima la queja Apotro KR. Gamuents — Aneranpo F. losst — 1 fas Po GUASTAVINO.


JOSE GEREZ y. S.A. ACUARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. helación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No habilita la instancia extraordinaria la mera alegación de que el a quo infringe el ut, 18 de la Constitución Nacional al incluir en el apercibimiento que contempla la indemnización de daños y períuicios, no pedida por el actor. si el apelante no precisa cuáles son los argumentos que se le habría impedido hacer valer, mí demuestra por tanto, la forma en que los mismos hubieran variado la solución del pleito (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios gencrales.

Las impugnaciones dirigidas. en lo sustancial, a la conclusión a que arribó la Cimara acerea de que se encuentra acreditada la ecistencia de la promesa de compraventa ade da por el actor en los términos de los arts. 1191 y 1192 del Código Civil, remiten al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común y procesal ajenos a la vía que prevé el art. 14 de la ley 1) 17 de junio. Faños: 250:125 ; 276:417 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-561

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