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Año: 1980, Fallos: 302:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antiguo por la Corte, sin que frente al mísmo pueda: imvocarse derechos adquiridos en virtud de normas legales preesistentes (1).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y gorantías, Derecho de trabajar.

Los derechos consigrados en Er Constitución Nacional se encuentran som tidos a Las leves que reglamentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de comliciones que guarden adecuula proporción con la necesidad de salvazmardar el interós público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquellas resultan arbitrarias y conducen a su desnaturalización, extremos estos que no han sido invocados por la apelante.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, Las relaciones entre el poder administrador y sus empleados o funcionarios se rige por las reglas específicas del derecho administrativo y no por los principios de la ley civil, Dicha doctrina acuerda sustento de derecho público local bastante y lo pone a cubierto de la tacha de arbitrariedad que sustenta la vía elegida, máxime cuando el apelante sólo se ve privado de derechos para el futuro por una ley reglamentaria de normas locales supe riores, NINA YOLANDA REY n£ DINON y. MARIA MAGDALENA CARBO 05

SUNDBLAD
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo resuelto en materia de costas en una cuestión procesal reservada a los jueces del proceso y ajena en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48; míxime que en el caso se dan razones de ese carácter que bastan para sustentar lo decidido. A ese fin es eficaz, en efecto, lo argumentado por el a quo en el sentido de que el allanamiento de la demandada no resulta suficiente para eximirla del pago de las costas en los términos del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial, por cuanto fue su comtucta procesal en el anterior juicio de escrituración promovido por la actora —en el cual negó la posesión que ésta detentab», oponiendo además con éxito la pres 1) 7 de junio. Fallos: 292:517 , por PA £ Mas "- A ——;.;,——]]

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-565

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