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Año: 1980, Fallos: 302:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otro lado, en cuanto a la negativa de rendir homenaje a los simbolos patrios que pueden adoptar adherentes de esa Asociación, cabe considerar que para que exista riesgo fundado de alteración del orden público en relación a una actitud de esa naturaleza, es menester la concurrencia de otras circunstancias que no aparecen mencionadas en autos. Ello así, porque un comportamiento de dichas características se vincula más bien con la práctica concreta y pública de aquellas ercencias, en condiciones tales que signifiquen la presencia del interesado en situaciones que lo obliguen a manifestarse respecto de los símbolos argentinos. Finalmente, en la eventualidad de ocurrir til menosprecio la transgresión podría tomar aplicables las sanciones del Caso, En tales condiciones la resolución impugnada carece de apoyo razonable en las normas vigentes y no debe ser mantenida en su aplicación.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se have lugar a la acción de amparo revocando la sentencia apelada. Déjase sin efecto la Resolución 8795/76 D.N.M. confirmada por la del Ministerio del Interior N° 655/79 (expediente N° 51.053/75), ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones continuar el trámite relativo a la situación migratoria del actor.

AvoLro KR, GAnueLL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P. GUASTAVINo.


MAXIMO JESUS MOYANO y. S.A. ZANOTTI £ INGARAMO EMPRESA
CONSTRUCTORA
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Intereses.

Corresponde dejar sín efecto el fallo que mandó pagar "los intereses oficiales bancarios para operaciones de descuentos de documentos comerciales desde que cada sumo es debida hasta el quince de marzo de mil novecientos setenta y siete". Ello así, pues en el caso no se conjuga la tasa de intereses bancarios con el monto de la indemnización reconocida en concepto

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-644

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