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Año: 1980, Fallos: 302:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rado, se demuestro el vínculo que éste tiene con lo decidido en La canso.

Por carecer de este requisito la reserva efectuada en la audiencia celebrada resulta inoperante y Li presente articulación deviene estemporánea (1).

SERAFIN PASCUAL AMAURY KERZ y. UNIVERSIDAD NACIONAL per

LITORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzguda.

Lo atinente 4 la determinación de La existencia o no de cosa juzgada para establecer la pertinencia del pedido de reajuste de la deuda con retroactisidad al Fallo, como asi tuntrés el eriterío para imponer Las costas, depender de la apreciación de circunstancias de hecho y de la aplicación de normas de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso estraorilinaro, máxime si la sentencia cuenta con fumtamentos suticientes de La misma indole, lo que evita st tacha de arbitraria (7).

CANDOS OPEZZO y MUNICIPALIDAD ve SANTA ROSA y/u Ono RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos jederales.

El principio en cuya virtud da interpretación de sentencias de la Corte Suprema configura cuestión federal bastante pari intentar el recurso extraordinario. solo es exicto en los supuestos en que se desconozca, en lo esencial, lo decidido en el anterior pronmenciamiento del Tribunal. No procede el remedio federal en el caso en que no medió apartamiento de lo dispuesto por la Corte —procedencia del reajuste de la cláusula penal—.

1) 26 de sumo. Fallos: 279:146 : 2850:282 ; 2965:124 ; 297:285 , 521.

26 de junio, Fallos: 295:12 , 253, 4859, 675, 691, 8534:297 :536, 351, 208:586

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-646

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