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Año: 1980, Fallos: 302:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Jormales, Interposición del reenrso.

Fundamento.

No pueede el recuno estraordinario en el que el apelante se agravia por el método empleado por la mayoría del tiibumcal para indexar Li elamsele penal. pues esta impusnación sólo trasunta discrepancias con la solución acordada por el a quo, la que, al margen de su acierto o error, no desatiende lo ordenado por La sentencia anterior de la Corte Suprema y posee la fundamentación minima que la pone a resguardo de la tacha formulada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y acevso:da que no da Ingar, como principio, a la apelación extraordinaria; máxime sí. como surge del fallo, las que se imponeu por su orden son las de la alzada y no las de todo el juício como sostiene el recarente,
DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A reserva, obviamente, de la interpretación auténtica que haga V. E.. pienso que el espíritu y la letra de la sentencia dictada a fs, 419/420 ponen de manifiesto sín equívocos que lo que entendió el Tribunal era que correspondía la actualización monctaria de la cláusula penal (art. 10 del convenio obrante a fs. 69/71).

Me púurece asimismo claro que las consideraciones vertidas en ese pronunciamiento acerca de la doctrina de la Corte en materia de aetualización de deudas por depreciación del signo monetario revisten carácter general, en el caso, y fueron expresadas como fundamento de que los principios de dicha doctrina son aplicables para el reajuste de la cláusula penal que tiene por objeto el pago de una suma de dinero, cuando medie mora del dendor (ver cons. 3? y 4 del fallo en exumen).

Cabe agregar que la referencia, contenida en el considerando 5", a his sentencias que cita el dictamen del señor Procurador General Interino de Es, 418 (°Florentín, Profirio c/Justo y Simiriglio" y "Ricagno de Nocito. Amelia Sara y otros e/Albornoz, Rodolfo A. s/ordinario", sentencias del 28 de setiembre y 28 de noviembre de 1978, respectiva

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:647 
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