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Año: 1980, Fallos: 302:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IL) A fs. 63/67 comparece el Estado Nacional. Reproduce los términos del decreto-ley 23.392/56 y los alcances de la escritura traslativa de dominio para concluir que ha cumplido con las obligaciones emergentes de aquella norma legal, Recuerda, al mismo tiempo, las comunicaciones cursadas a la actora y cl dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Expresa, por último, que la actora deberá dirigir su reclamo contra el estado provincial ocupante del bien.

HI) A fs. 87/91 se presenta la Provincia de Buenos Aires, asumiendo el carácter de parte demandada. Opone la defensa de falta de legitimación para obrar y en lo atinente a la restitución del bien, invoca a su favor la prescripción del art. 4015 alegando que ejerce desde el año 1955 una posesión pública, pacífica e ininterrumpida que exterioriza su animus domini. Destaca la ausencia de reclamo previo y desconoce el derecho de la actora a demandar daños y perjuicios, aduciendo, asimismo, la existencia de mejoras cuyo resarcimiento pretende.

Pide el rechazo de la demanda, con costas.

IV) A fs. 141 se desestima la defensa basada en la inexistencia de reclamación administrativa previa.

Y considerando:

1) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (ver fs. 131).

2) Que corresponde, en primer término, decidir la defensa de falta de legitimación para obrar opuesta por la Provincia de Buenos Aires.

37) Que el art, 4? del decreto-ey 23302/56 que dispuso reints grar sus bienes, entre otras instituciones, y la "Unión Germánica en la Argentina", estableció que "los ministerios nacionales, gobiernos de provincia y reparticiones en cuyo poder se encuentran los bienes citados en los arts. 19 y 2? del presente decreto-ey, procederán a entregarlos dentro del plazo de 180 días a los antiguos titulares que acrediten ante la Comisión de Administración de la ley 13881, poseer aptitud para ese acto". En el art. 59, se establecía, además, que los bienes serían entregados "en el estado en que se encuentren sin que pudieran

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-73

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