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Año: 1980, Fallos: 302:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEBRERO
SANVIKENS JERNVERES AKT v. S.CA. MARIOTTI Esos.

MANCAS DE FABRICA: Principios generales.

La ley de marcas de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor (°).

MARCAS DE FABRICA: Oposición, El titular de una marea registrada puede oponerse a la concesión de otras, para elases distintas cuando exista posibilidad suficiente de confusión en cuanto al orígen y calidad de los artículos (5).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso estraordinario en el que el apelante se agravia por la extensión de la mulidad de marca a todos los productos de la clase que considera la accionada decretó el a quo en la sentencia recurrida, en vez de cireunseribirla solamente a los cuestionados por la actora, pues ello 5 debió ser sustento de la pertinente aclaratoria para subsanar, en la misma instancia, de existir, la falencia invocada (°).

RECURS" EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la nulidad de una marca fundada en que —según la prueba instrumental y de informes existía una clara y manifiesta superposición de productos e inclusive identidad, aunque éstos pudieran incluirse en clases distintas, que la publicidad era dirigida por ambas partes hacia un mismo mercado y lo comerciado era objeto de venta en negocios similares, de donde las consideró competidoras en el mismo ramo. Ello así, pues lo resuelto, al margen de su acierto o error, cuenta con suficientes fumdamentos que obstan a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

1) 5 de febrero. Fallos: 272:200 ; 279:150 .

2) Fallos: 290:373 .

7) Causa "Fio, E. R. c/La Emilia SA", del 27 de marzo de 1979.

LU

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-67

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