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Año: 1980, Fallos: 302:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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70 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 19580.

Vistos los autos: "Nouilles, Gladys Eva Ferrari de c/Compañía Entrerriana de Teléfonos S.A. s/ordinario", Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs. 96/59), confirmatoria de la de primera instancia (Es.

62/65). que condenó a la Compañía Entrerriana de Teléfonos S.A. a restablecer el servicio en el lugar denominado "Embarcadero Ferrari", propiedad de la actora, interpuso la demandada recurso extraordinario a Es. 91/95, que fue declarado formalmente procedente por esta Corte a Es. 165.

27) Que corresponde decidir con base en la interpretación de los arts, 4, 3 y 17 del decreto 5599/69 sí la obligación de efectuar la "conservación total" del ramal telefónico incluye la eventual reconstrucción cualquiera fuera la causa de su ruina —como resolvió el a quo— o sí por el contrario, tal deber de las empresas privadas prestatarios del servicio no comprende en ningún caso la reposición, como pretende 1 recurrente.

3") Que esta Corte comparte el análisis e inteligencia asignada a las normas en juego a que se refiere el dictamen del señor Procurador General, al que corresponde remitirse por razones de brevedad. En síntesis, conforme con lo dispuesto por el art. 4 del citado decreto las instalaciones construidas por los usuarios no se incorporan al patrimonio de la concesionaria particular, habida cuenta de la excepción que expresamente establece el art. 17. En consecuencia, siguiendo el prineipio res perit domino, la prestataría del servicio, obligada a la reparación total o parcial de las instalaciones (arts. 3 y 5 del decreto), se exime de afrontar el costo de la reposición demostrando que ella se hizo necesaria por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que ningún medio de conservación pudiere conjugar.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, Vuelvan los autos al tribunal de su proce

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-70

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