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Año: 1980, Fallos: 302:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronuncia miento de acuerdo con la doctrina sentada en este fallo. Con costas.

Avorro R. Ganmiert: — Penro J. Frías — EstrLio M. Dameaux — Etías P. GUASTAvINO,
CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA v. NACION ARGENTINA
EXCEPCIONES: Clases. Fulta de legitimación para obrar.

De acuerdo con el art, 49 del deereto-ley 23.392/58, que dispuso reintegrar sus bienes, entre otras instituciones, a la "Unión Germánica en la Argentina", estableciendo un plazo de entrega de 180 días para los antiguos titulares que acreditaran poseer aptitud para ese acto, es legítima la pretensión de restitución deducida por la "Congregación Evangélica Alemana".

domataria de aquélla, pues La Provincia de Buenos Aires no desconoció encontrane ocupando el bien, sino que, sobre esa hase, opuso la preseripción del art, 4015 del Código Civil.

PROPIEDAD ENEMIGA.
Corresponde comtenar a La Provincia de Buenos Aires a restituir el inmueble sometido al régimen del decreto 6945/45 que, de acuerdo con el art.

de del decreto-ley 23392/56, y la escritura traslativa de dominio, debió ser entregado a sus antiguos titulares, máxime teniendo en cuenta que de onstaneias emanadas de organismos dependientes de la demandada, surge el reconocimiento de que el inmueble en cuestión cra propiedad de la actora.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Es procedente el reclamo por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de disponer del inmueble que —sometido al régimen del decreto 6915/45— de acuerdo con el art, 4 del decreto-ley 23.392/56 y la escritura traslativa de dominio debió ser restituido por la demandada, pues ésta persistió en su ocupación impidiendo con esa conducta —en forma indebida— que el propietario percibiera las rentas que habría podido obtener, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si quedó acreditado que la privación del uso del inmueble que —en cum | plimiento del deereto-ey 23.302/58 y la escritura traslativa de dominio—

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-71

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