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Año: 1980, Fallos: 302:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e FALLOS DE 14 CONTE SUPREMA se ordena restituir limitó la posibilidad de acción de la entidad, la refe rencia al valor locativo del bien es una pauta razonable de estimación, y pra su cálculo se debe tener en cuenta la valuación efectuada en el peri te y adremarla conforme La desvalorización monetaria operada la que debe estimarse de acuerdo a la naturaleza del crédito y especiales circunstancias de la causa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1980.

Vistos para sentencia estos autos: "Congregación Evangélica Alemana e/Estado Nacional s/restitución de inmueble y daños y perjuicios". de los que:

Resulta:

1) A fs. 40/44 se presenta la Congregación Evangélica Alemana iniciando demanda contra el Estado Nacional a fin de que éste dé cumplimiento a los términos del deereta-ley 23.392/56 y de la escritura 510 del 8 de junio de 1973. Reclama, asimismo, daños y perjuicios.

Expresa que la institución denominada "Unión Germánica", donante del inmueble cuya restitución persigue, resultó comprendida en las disposiciones del deereto 6945/45 y, por consiguiente, quedó sometida al régimen específico de la denominada "propiedad enemiga" que afectó, entre otros bienes, los que menciona a fs, 40 vta.

En 1955 —contima— y por decreto 6127, se dejó sin efecto el retiro de la personería jurídica disponiéndose, asimismo, la devolución de los bienes incautados por el decreto 23.392/56. En cumplimiento de esta resolución, se celebró, finalmente, la escritura N° 510 por la que se transfería a la "Unión Germánica en la Argentina" los inmuebles en cuestión que ésta, a sti vez, donó a la actora. No obstante, la posesión que se declaró recibir no le fue otorgada, por encontrarse el bien ocupado por dependencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, lo que motivó una serie de infructuosos reclamos ante las autoridades naciomales. Finalmente, y ante el fracaso de sus gestiones, debió acudir a la instancia judicial para lograr la posesión real y efectiva de la propiedad. Pide, asimismo, la citación de la provincia indicada.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-72

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