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Año: 1980, Fallos: 302:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestimes de hecho. Marcas y patentes.

Es ajena a la instancia extraordinaria la valoración efectuada por los jue ces de la causa de los hechos y las pruebas del caso para arribar a la cone fundibilidad de las marcas (°),
GLADIS EVA FERRARI 0 NOMLLES v. S.A, COMPAÑIA ENTRERRIANA
DE TELEFONOS


TELEFONOS.
Corresponde revocar La sentencia que condenó a uni empresa de capital privado a restablecer el servicio telefónico; ya que, conforme con lo dis puesto por los arts. 1, 5 y 17 del decreto 8599/69, las instalaciones construidas por los nsuarios no se incorporan al patrimonio de la concesionaria particular (art. 17 del decreto citado), y siguiendo el principio res perit «domino, la prestataria del servicio, oblizada a la reparación total o parcial de las instalaciones (arts. 3 y 5 del decreto) se exime de afrontar el costo de la reposición demostrando que ella se hizo necesaria por caso for tuito, fuerza mayor 11 otra causa que níngún medio de conservación pudiere conga
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la instancia por V. E.. me corresponde ahora expedirme sobre el fondo de lo debatido.

Según el a quo, del juego de los ortículos 4, 5 y 17 del decreto 8599/69 (al que están referidas las citas que haré en adelante) se desprende que la obligación de efectuar la "conservación total" del ramal telefónico incluye la de proceder a su eventual reconstrucción cualquiera fuere la causa de su ruina, 3) Fallos: 296:852

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-68

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