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Año: 1980, Fallos: 302:859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en definitiva, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 24 de marzo de 1980. Máximo I. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Urquiza, Conrado c/Cía. Swift S.A. s/enfermedad accidente".

Considerando:

19) Que a míz de haber dejado sin efecto esta Corte el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata por disminuir sin fundamentos válidos la indemnización de enfermedad accidente padecida por el actor (fs. 50/52 y 68/67), dicho tribunal dictó la sentencia de fs. 94/86, contra la cual sc interpuso el recurso extraordinario de fs.

87/88, concedido a fs. 8. .

2) Que el apelante sostiene que la decisión apelada viola sus derechos de propiedad y defensa, pues ella rechaza toda indemnización, pese a que la contraria había consentido y aun abonado la primitiva condena que le reconocía el resarcimiento por la pérdida del 10 de su capacidad de trabajo.

37) Que la jurisdicción del a quo para dicta: la sentencia aquí impugnada nació del pronunciamiento de esta Corte que descalificó la unterior a iniciativa exclusiva de la actora —cuyo objetivo era la elevación de la condena—, por manera que el nuevo fallo no pudo desconocer, cualquiera fuese la solución final que a su juicio correspondiera, el el derecho que dicha parte tenía sobre el monto acordado por la decisión invalidada, pues lo contrario importa un menoscabo a las garantías consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional que torna ilegítima la- decisión en examen (doctrina de las causas "Amoro

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-859

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