Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los procesos —segu dos yor hurto de antomotor y encubrimiento— y atribuir su conocimiento al Juez Nacional en lo Criminal de lustrucción, a cuyo cargo está la "nvestigación del hurto (1).


MUNICIPALIDAD 15 SAN ISIDRO yv. 5.4. ATMA - CHLONIDE
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es improcedente el recurso extraoridina-o tratándose de juicios de apremio, salvo cuando tilta en éstos alguno de los presupuestos fácticos de la acción, como es la existencia de deuda exigible y ello resulta manifiesto de los autos, lo que vo ocurre cuando, sí bien se halla acreditado que la Comisión Arbitral inst tuida por el Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, se pronunció en el sentido de que has ope:aciones comerciales realizadas por la recurrente estaban alcanzadas por este últmo. el punto aparece controvertido en los hechos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demandada interpone recurso de queja por denegatoria del extmordimario propuesto a fs. 90/101 de los autos principales contra la sentencia de fs. 09/70 que, confirmando el fallo de fs. 43, desestimó la excepción de inhabilidad de título deducida por aquélla y mandó Nevar adelante la ejecución, A mi modo de ver, las razones aducidas por la ejecutada no son suficientes para desvirtuar el fundamento expuesto por el tribunal de alzada para sustentar la denegatoria de la apelación federal (fs. 107).

Esto usi, puesto que considero aplicable al caso la jurisprudencia de V. E. en cl sentido de que las decisiones recaídas en los juicios eje1) 12 de agosto. Fallos: 291:438 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-861

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com