Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , eutivos y de apremio, no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 49 (Fallos: 263:47 ; 205:145 ; 266:97 ; 295:327 ).

Pienso que son ajenos al sub examine los supuestos de excepción a tal segla en que lo resuelto reviste gravedad institucional o puede conducir a la frustración de un derecho federal (Fallos: 256:517 , 526; 259:43 ; 264:202 ; 279:137 ; 253:06 , y otros), sin que baste para justificar un apartamiento de la misma ni la magnitud del apremio (Fallos:

259:126 : 262:143 : 263:13 ; 264:59 , entre otros), ni la alegación de inconvenientes derivados del juicio ordinario posterior (doctrina de Fallos: 207:164 : 268:126 ), circunstancia que no se altera por el hecho de que se haya invocado la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que su alegación no excusa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a los que se halla sujeto el recurso (sentencia in re: "Fisco Nacional D.G.L) c/Sagra S.A. Grasas Refinadas Argentinas Co. e Ind", F. 44, L. XVII, del 15 de mayo de 1979).

Si bien es cierto que, como lo señala la demandada, en el precedente de autos Municipalidad de Morón c/Deca Ind. Com. S.A. y otra" eausa M. 152, L. XVII, fallo del 20 de mayo de 1976) la Corte, en y supuesto análogo al planteado en el sub lite, examinó al fonde del tema debatido, también lo es que a la hora de emitirse ese pronunciamiento había quedade Firme la decisión por la cual el recurso fue declarado procedente (conf. sentencia en el expte. M. 775, L. XVI) con arreglo a la doctrina que V. E. ha dejado de lado en su actual composición (cont. jurisprudencia citada ut supra).

Conceptúo, pues, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 22 de agosto de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Municipalidad de San Isidro c/Atma-Chloride S.A", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-862

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com