Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA controvertido en los hechos, como resulta, entre otros, del antecedente que obra a fs. 62/65.

Por ello, y oido el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Avorro KR. Ganmeri: — Aneranoo F. Rossi — Césan BLacx,
HERNAN GERARDO NUGUER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, El amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención Jegitima incluyo la acción de húbeas corpus y una adecuada averiguación dentro de ella que asegure la efectiva vigencia de la garantía constitucional, Suscits cuestión federal la decidido acerca de los alcances que la Constitución y la toy asignan al hábras corpus, sin periu'cio de que eu elsa quepa amabizar la razonabilidad de las concretas medidas de fovestigución propuestas. para prevenir que a través de este último as pecto, en principio ajeno al recurso estmordnario, pueda Emstrarse el de recho federal en cuestión (1),

HABEAS CORPUS.
Si el Cramer de Le causa permite concluir que, aunque sín éxito, se han Nevado a cabo E medidas que razonablemente pudieron estimrse ade E emudas para el logro eficaz y expeditvo de los Hines que la acción del habeas corpus busca tutelar, no se suscita en autos una situación que leve «4 habilitar la jurisdicción de la Corte, (1) 12 de agosio, Fallos: 302:772 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-864

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 864 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com