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Año: 1980, Fallos: 302:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Casos varíos.

Es improcedente el recurso extraordimrio deducido si se reclamó La mulie dad del boleto de compraventa en el que se sustentó una anterior acción por cumplimiento de contrato, admitida por sentencia firme en sede comercial, y el a que consideró aplicable el principio según el cual cada vez que un nevo proceso es consecuencia de otro precedente 0 tiende a modificar o a defar sin efecto lo anteriormente resuelto, debía mantenerse la competencia del órgano que previno. Ello así, pues las agravios formulados remiten al eximen de un extremo de derecho procesal local, resueltos con fundamentos suficientes de igual carácter que excluyen la tacha de arbitrariedad.

JOSE ANTONIO NARDONI y, S.A, TENTIL ALFA RECURSO EXTRAORDINARIO: Itequisitos formales. Introducción de la cues tión federal, Oportunidad. Plmteamuento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

El planteamiento de las cuestiones constitucionales resulta estemporáneo y no puede considerarse en la instancia excepcional cuando se lo concreta en el escrito de interposición del recuno estraordinario respecto de la sentencia del tribunal de alzada que contirma la del inferior con fundamentos concidentes, sin haberse efectuado dicho planteamiento en debida foma al impugnarse el primero de esos fallos (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción a la cuestión federal. Forma.

Una correcta introducción de la cuestión federal requiere que se propongan al tribunal de alzada los temas de aquella índole que se le intentan someter. A tal electo no basta la genérica manifestación consignada por el apelante en su expresión de agravios, en el sent.do de que "formula reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48 y en dos arts.

282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial".

1) 28 de agoro, Fallos: 256:531 ; 265:08 ; 297:73 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:915 
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