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Año: 1981, Fallos: 303:1071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso por la defensa y la revocó parcialmente en tanto absolvía por uno de los delitos imputados, condenando, en consecuencia, a Antonio Drago Abramo, Armando Emilio Ferreyra Detilippo y Jorge Raúl Araya Quintero a la pena de un año y seis meses de prisión y al comiso del acohol materia del fraude y del vehículo utilizado para transportarlo, como responsables, según distintos modos de participación, de la infracción al art. 31 de la ley 14.878 en grado de tentativa y en concurso ideal con el ilícito del art. 49, inc. c), de la ley de Impuestos Internos (Es. 282/290 y 312/320). Contra dicha sentencia, el abogado defensor de los condenados interpuso recurso extraordinario, el cual le fue concedido (fs. 322/33 y 335).

2?) Que los agravios según los cuales se había omitido describir las conductas estimadas ilícitas, con relación a cada uno de los condenados y respecto de los dos delitos que se les imputa, así como la enunciación de los motivos jurídicos por los cuales se los consideró responsables, han sido tardíamente introducidos. Además, los argumentos del apelante no se ajustan a lo que surge de los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia, en las cuales los hechos están suficientemente descriptos con apoyo en las constancias de la causa y vinculados con el derecho procesal y de fondo que se aplica.

37) Que debe también desestimarse la objeción opuesta contra la sentencia que, se dice, al afirmar que el alcohol secuestrado había sido adquirido "con el propósito de adulterar o falsificar vinos" sc apoyaba en un fundamento aparente. Se está frente a una cuestión de hecho y prueba y no se ha demostrado un manifiesto apartamiento de las constancias del expediente que autorice a aplicar al caso la doctrina de la arbitrariedad. Igual decisión merece el agravio relativo a la forma en que la Cámara valoró la prueba producida. Lo expuesto por el recurrente transluce sólo su discrepancia con el criterio seguido por el a quo, tema ajeno a esta instancia extraordinaria.

47) Que tanto la queja dirigida contra la sentencia, al sostener que ésta había calificado como tentativa un hecho que, en el peor de los casos, habría consistido en un acto preparatorio no punible, cuanto la relativa a la interpretación del art. 23 del Código Penal y la consecuente determinación de los objetos comprendidos por la pena accesoria de comiso, versan sobre temas de derecho común no revisables en

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1071 
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