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Año: 1981, Fallos: 303:1073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en primera instancia, y es a ese domicilio donde se dirigieron Las cédulas notificando la penalidad municipal (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Ne tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que —lundada en la Eilta de aporte de elementos de prueba suficientes— confirmó la multa impuesta por infringir disposiciones municipales. Elo así, pues no se produjo prueba alguna de lo aseverado por la empresa recurrente, en cuanto expresó que no había ejecutado ningún tipo de trabajo en dos de los lugares donde, de acuerdo a las constancias municipales, quedaron fosas abiertas y tierra sin encajomar y no se colocaron elementos de protección peatonal, mientras que en el restante los trabajos fueron ejecutados por una firma contratista de la apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Corresponde rechazar el agravio referente a la imputabilidad penal por haber sido defectuosamente introducido en la causa. Ello así, pues tanto , el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes es evento previsible, que obliga al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar, y ello no fue realizado por la recurrente en oportunidad en que se le requirió que efectuara su defensa de acuerdo al art. 45 de la ley 8751. Asimismo, cabe agregar que el tema de la posib:lídad de agravar la multa por reincidencia no fue oportunamente introducido, ya que en la presentación ante el Juez Penal sólo se hace referencia a su repercusión en el monto de la multa y su relación con el hecho sancionado, temas estos últimos que fueron introducidos y mantenidos en términos genéricos en forma tal que no implican proposición eficaz de la cuestión federal (2), — LUIS STELLA v. FIAT CONCORD SA.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la acción deducida por la actora sobre la base del art. 17 de la ley 9888, 1) 30 de julio.

2) Fallos: 247:170 ; 280:382

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1073 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1073

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