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Año: 1981, Fallos: 303:1074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condenando a la demandada al payo de una suma de dinero en conerpto de resarcimiento de la incapacidad —estimada en el 15 de la total obrera= que provocara al accionante la hipoacusia bilateral contraída en sus tareas, y al de otro monto por el daño moral padecido. Ello así pues, aunque el apelante sostiene que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrarío pur haberse omitido en él la reparación del daño provocado por ¡a incapacidad de orden psicológico, dicha omisión fue luego subsanada por medio de aclaratoria (').

RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación del monto resarcitorio de la incapacidad, conduce al unálisis de cuestiones de hecho y de derecho común reservadas como regla a los jueces de la causa; máxime si no se verifica en el caso una desproporción de tan grave magnitud que imponga la descalificación del pronunciamiento en resguardo del derecho de propiedad del recurrente.


RAQUEL. ner. VALLE SARACHO v. CAJA NACIONAL v£ AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Priscipios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por nulidad de la resolución que declaró prescindible a la accionante, toda vez que el a quo se apoyó en la norma del art. 19 de la ley 21.274 para restar eficacia a todo planteo en tomo de la naturaleza de la relación laboral que unía a ambas partes, fundamento éste que no fue objeto de crítica especifica por parte de la vencida; má.

xime si al demandar sostuvo la actora que la resolución que dispuso su baja era nula por vulnerar la garantía de la estabilidad asegurada por la ') 30 de julio.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1074

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