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Año: 1981, Fallos: 303:1075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 20.615 y su decreto reglamentario Ne 1045/75, sin cuestionar la exis.

tencia de las razones de servicio invocadas por la demandada, mi alegar expresamente que su calidad de delegada gremial fuera la causa de la declaración de prescindibilidad, y los jueces de la causa no dejaron de evaluar la situación de las personas declaradas prescind bles por la resolución cuestionada, sino que asignaron distintas consecuencias + aquella circunstancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recuno extraordinario cuando no existe la resolución contraria al derecho federal que requiere el ast. 14 de la ley 48 y, en el caso —en que se rechazó la demanda por nulidad de la resolución que declaró prescindible a la accionante— se advierte la ausencia de tal requisito, habida cuenta que la indemnización negada al recurrente fue reclamada con apoyo en normas de derecho común.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado múblico.

Es inadmisible el agravio relativo a la pretendida violación de la garantín de estabilidad de los representantes gremiales consagrada por el art, 14 bis de la Constitución Nacional que la recurrente formula con motivo de habérele negado la indemnización prevista en la ley 20615- pues el tema conduce al examen de una cuestión insustancial para la apertura de la instancia extraordinaria, atento los numerosos pronunciamientos de la Corte sobre el punto (Voto del Dr. Ellas P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs, 97/101.

Sostiene la apelante que el tribunal no evaluó la circunstancia de que su relación con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro era de derecho privado y de que el acto por el cual se la declaró prescindible tendía a separar a toda la representación gremial.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1075

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