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Año: 1981, Fallos: 303:1070 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gales destinados a ucreditarlo, y versa, por tanto, sobre un punto que es ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48.

5.— También considero extraña a ese recurso la pretensión de somete a conocimiento de V. E. la supuesta omisión de describir las acciones cometidas por los imputados y la fundamentación de sus respectivas responsabilidades penales.

Esa afirmación no es compatible, a mi juicio, con el contenido de la sentencia en análisis, en la cual se han tratado y resuelto expresamente los temas que se dicen omitidos (cf. fs. 318 vta., último párrafo, y 319, primera mitad), sin que el recurrente haya aportado un cuestionamiento concreto de las soluciones a que el tribunal arribó, 6.— Finalmente, y por aplicación de la doctrina que ha citado en el punto 1, de este dictamen, considero que es también ajeno a la instancia el agravio traido contra la aplicación de la pena de comiso, toda vez que el tribunal a quo ha declarado como fundamento de ésta a la disposición del art. 23 del Código Penal, norma cuya interpretación es ajena a la competencia apelada de esta Corte, con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48, que antigua y constante jurisprudencia ha considerado aplicable al recurso instituido por el art. 6 de la ley 4055 (Fallos: 102:414 ; 120:350 ; 127:36 ; 184:574 y otros).

7.— Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 335. Buenos Aires, 8 de abril de 1981. Morio Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1981.

Vistos los autos: "Fiscal e/Drago, Antonio y Ferreyra, Armando Emilio s/infracción arts. 29 y 31 de la ley 14.878 y art. 49 incs. e) y €) de la Ley de Impuestos Intemos".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había sido materia de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1070 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1070

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