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Año: 1981, Fallos: 303:1077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero, por ello, que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en la medida en que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de marzo de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1981.

Vistos los autos: "Saracho, Raquel del Valle c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ordinario", Considerando:

19) Que a fs. 92/04 la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmando el pronunciamiento de la anterior instancia, rechazó la demanda interpuesta por nulidad de la resolución que declaró prescindible a la accionante. Contra dicho fallo la vencida dedujo el recurso extraordinario de fs. 97/101, concedido a £s, 109.

29) Que el tribunal a quo consideró inoficioso analizar las argumentaciones formuladas por la actora respecto de la naturaleza de la relación laboral que la unía a la demandada, teniendo en cuenta que el personal de ésta resultaba comprendido en el régimen de prescindibilidad establecido por la ley 21.274, atentos los términos expresos del art. 19 de dicha ley.

Sostuvo, asimismo, que eran incompatibles las indemnizaciones previstas por los arts. 49 de la ley 21.274 y 40/57 y 69 de la ley 20.615, por revestir igual carácter y perseguir el mismo objetivo —la protección del empleo y de la estabilidad del agente— y atento lo dispuesto por los arts. 4, 5 y 11 de la ley 21.274, Recordó el a quo, también, la jurisprudencia de esta Corte relativa a que la estabilidad que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional sólo ampara a los representantes gremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de medidas de racionalización administrativa general autorizadus legalmente, sín propósitos disciplinarios y con objetivos de bien común; y entendió que no existían

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1077

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