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Año: 1981, Fallos: 303:1181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promoción de la demanda hasta el momento del efectivo pago teniendo en cuenta la variación que resulta del Índice salarial del peón industrial de la Capital Federal, debiendo advertirse que la demanda fue iniciada en febrero de 1980 y que ese índice durante el año indicado sufrió un incremento superior al de precios al consumidor (1),
ARTEMIO EPIFANIO NUÑEZ v. Cia. IMPORTADORA DE REPUESTOS
AUTOMOTOR CIRA S.A.CI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Carece de relación directa e inmediata (art. 15, ley 48) el agravio relativo a lo confiscatorio de la regulación, toda vez que el capital establecido en la sentencia condenatoria difiere del que se tiene en cuenta a aquellos fines como consecuencia de los diversos índices aplicables para el cómputo de una y otra actualización, según los arts. 276 de la ley 21.297 y 2 de la ley 6052 de Córdoba, y el recurrente no cuestionó que lo regulado no pueda ser referido al monto básico del juicio así determinado y a la citada norma arancelaría, cuya inconstitucionalidad tampoco alegó (2).

NINO SADOC —Suc.— v. JUAN CARLOS MICHELI y OTRO :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La procedencia del recurso extraordinario exige que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos; no bastando a ese fin, dado su carácter autónomo, la invocación genérica y esquemática de agravios; y siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con rele rencia a dichas circunstancias y a los términos del pronunciamiento que la resuelve (3).

1) 20 de agosto.

2) 20 de agosto.

2) 20 de agosto. Fallos: 298:639 y 693.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1181

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