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Año: 1981, Fallos: 303:1184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSEFINA SZMUC vz DOMB v. ISAAC ELIAS SZPRACHMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normes y actos comunes, La sentencia que hizo lugar a la demanda por consignación y a la vez rechazó la reconvención por saldo de precio sobre la base de un fallo plenario, remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho no federal, que al ser resuelta por el a quo con fundamentos de ese caricter que —cualquiera sea el grado de su acierto o enror— prestan a lo decidido sustento bastante, permiten excluir la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. improcedencia del recurso.

No procede el recurso estraordisario contra la sentencia que revocó parcialmente el fallo de primera instancia haciendo lugar a la demanda por consignación, a la vez que rechazó la reconvención por saldo de precio sobre la base de un fallo plenario. Ello así, pues resultan inadmisibles los agravios referidos al supuesto exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo ul la alegada autocontradicción del pronunciamiento, toda vez que, con respecto al primer reparo, el juez de primera instaucia aplicó el fallo plenario, la actora lo invocó y la Cámara ratificó su pertinencia pero haciendo derivar de él otras consecuencias, perdiendo así identidad la restante impugnación en virtud de la mencionada doctrina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario si las impugnaciones que efectúa el recurrente han sido planteadas tardíamente en el escrito de apelación extraordinaria, pues siendo previsible tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes, aquéllas Jebieron ser propuestas en la primera oportunidad posible en el curso del proceso, que era el momesto de contestar la vista que le fue corrida de la expresión de agravios de su contraria (Voto del Dr. Ellas P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala C de la Cámara Civil, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, confirmó lo resuelto ordenando la escrituración del

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1184

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